Delivery de Jubilaciones y Pensiones

Con la entrada del Anses a la era de internet y las comunicaciones es posible incluso el delivery de jubilaciones y pensiones. Si sos mujer y tenés 60 años o sos hombre y cumpliste los 65 te podés jubilar sin moverte de tu casa. No parece algo increíble?, bueno, no lo es.
Afortunadamente las personas están entrando cada vez más a la web y se va perdiendo el miedo y el recelo, antes parecía imposible que alguien de mas de 40 fuera capaz de entender lo que era internet, chat, foros, blog, pagina web, ahora afortunadamente todos andamos por estos lares, incluso yo, que pertenezco a una de las profesiones más conservadoras. En fin, queridos clientes (los considero clientes por el solo hecho de haber visitado esta página que es como mi sala de espera), si se quieren jubilar, espero que me lo hagan saber y me envien un mail o un comentario. Saludos. Dra. Casso.

Cuántos pañales, cuántos potes de yogurt?

Liquidemos juntos una cuota alimentaria.

Uno de los temas mas espinosos a la hora de dirimir los conflictos que surgen de una separación, sea de un matrimonio, sea de una unión de hecho, es el importe de la cuota alimentaria, es decir, cuanto debe pasar el progenitor que no se queda con los niños para la manutención de éstos.

Los invito a exponer sus ideas sobre la mejor forma de determinar el importe de la cuota, no busquen legislación, usen la imaginación y el sentido común, que no es precisamente y como tantas veces se ha dicho, el más común de los sentidos.

Ayudenme y juntos, desde este lugar en internet, ayudemos a que los padres o madres que deben pasar la cuota entiendan de donde salen los números.

Comenten internautas, participen. Saludos

Published in: on May 18, 2007 at 3:29 pm  Deja un comentario  

Un poco de Psicología

Los abogados necesitaríamos saber un poco de psicología.

Inexplicablemente ni siquiera tenemos una introducción a esa disciplina en la universidad.

Muchas de las personas que llegan a nuestros despachos necesitarían haber pasado antes por un psicólogo, o tendriamos que tener un licenciado en la oficina de al lado, para hacerles comprender que no es conveniente litigar pretendiendo incoherencias, algo así como un estudio interdisciplinario, en estos días además todo lo interdisciplinario está de moda.

Cada vez son más las personas para las cuales cualquier incidente es motivo de reclamo y en la telaraña de leyes seguramente habrá un artículo para apoyar su pretensión y un colega deseoso de aplicarlo, pero hasta donde es necesario llegar a Tribunales para dirimir estos conflictos? Las cuestiones entre vecinos son uno de los casos típicos. ¿Es necesario notificar por carta documento al vecino sobre la existencia de una mancha de humedad en la pared medianera, debido a su empeño en regar su enredadera? ¿Es razonable iniciar un juicio reclamando daño moral porque el de la casa de al lado barre la calle y se forma un montoncito de hojas frente a la puerta de entrada de la casa del reclamante? No crean que son ejemplos imaginarios, son reales y hay miles.

Lo dicho, a veces, y sólo a veces, un psicólogo es más necesario que un abogado. Saludos. Dra. Casso.

Published in: on May 18, 2007 at 3:26 pm  Deja un comentario  

PROGENITOR PRECAVIDO VALE POR DOS

Lo que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar una cuota alimentaria es lo siguiente:

1- Ambos progenitores son responsables de la manutención de sus hijos por lo cual, tanto madre como padre tienen la obligación de colaborar. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele hablarse de «padre» u «hombre» como obligado a pagar al cuota, pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al pago.

2- La cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para continuar con su vida tal como era antes de la separación de sus padres, si es que ha habido una separación, o para que desarrolle una vida plena de acuerdo a las condiciones económicas de sus progenitores si estos no han convivido.

3- La cuota alimentaria no equivale a un porcentaje de la remuneración del progenitor obligado a pagarla. Suele confundirse el importe de la cuota con el porcentaje embargable de una remuneración. Por ejemplo si el padre gana $700 y se niega a pasar la cuota alimentaria, le iniciamos un juicio y si luego de ser condenado se niega igualmente a abonar la cuota podremos embargarle $140 aunque la cuota fijada haya sido de $400, porque el porcentaje de embargabilidad de su sueldo sería del 20%, y se acumularía mensualmente la suma de $260 que seguiría adeudando. Pero esto no es lo mismo que decir que la cuota debe ser de $140 porque la remuneración del progenitor es de $700.

4- La cuota alimentaria en principio se debe desde que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria, aún cuando no se esté pensando en iniciar ninguna acción judicial: progenitor precavido vale por dos.

5- La cuota alimentaria incluye, a modo ejemplificativo: alimentos, vestimenta, esparcimiento, vacaciones, alquiler, luz, gas, cable, teléfono, todo, todo lo que el niño necesita, por supuesto, en el porcentaje en que es utilizado.

6- Una vez condenado al pago de la cuota, el progenitor que no cumple puede ser denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, un delito penado con pena de prisión, que puede ser excarcelable o no, dependiendo de los antecedentes del condenado. Asimismo, en una etapa del proceso penal el denunciado deudor puede ofrecer pagar su deuda y así evitarse la condena penal. En algunos municipios se ha creado un registro de deudores de cuota alimentaria, y son incluidos en éste aquellos progenitores con sentencia firme en su contra. Aquellos que se encuentran en ese registro no pueden realizar trámites en el municipio, sacar carnet de conductor, habilitar comercio, etc. siendo una fuerte presión para obligarlos al cumplimiento.

7- Aunque el progenitor obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien niega las visitas también comete un delito penal.

8- La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también los abuelos, los hijos y demás parientes cercanos tienen obligación alimentaria, aunque en algunos casos limitada.

Nuestros hijos tienen derecho a una buena calidad de vida, reclamemos la cuota al progenitor que no contribuye voluntariamente, o a los abuelos. Quienes tenemos la representación de los niños debemos ejercerla en su beneficio.
Saludos. Dra. Casso.

Published in: on May 18, 2007 at 3:19 pm  Deja un comentario  

Vengo de otro vecindario

Entré y me gustó el lugar, sin embargo esto de iniciar un blog en otro espacio es un poco como mudarse.

Me encuentro en un nuevo lugar, desconocido y vacío, necesito reconocerlo, traer mis cosas, dejar algunas en el camino, acomodar las más queridas y descartar lo que ya no va conmigo.

Luego es como un proceso, conocer los nuevos vecinos, asomarse y ver que se encuentra alrededor.

No se si me estoy mudando o instalándome en dos lugares al mismo tiempo, veré con el tiempo.
Considero que ésta es mi «oficina virtual» así que bienvenidos a mi lugar en internet.

Estoy convencida que es posible que cliente y abogado se encuentren en internet, se relacionen y ambos resulten satisfechos. Háganme saber si están ahi. Saludos

Dra. Silvana Casso.

Published in: on May 18, 2007 at 3:08 pm  Deja un comentario