Delivery de Jubilaciones y Pensiones

Con la entrada del Anses a la era de internet y las comunicaciones es posible incluso el delivery de jubilaciones y pensiones. Si sos mujer y tenés 60 años o sos hombre y cumpliste los 65 te podés jubilar sin moverte de tu casa. No parece algo increíble?, bueno, no lo es.
Afortunadamente las personas están entrando cada vez más a la web y se va perdiendo el miedo y el recelo, antes parecía imposible que alguien de mas de 40 fuera capaz de entender lo que era internet, chat, foros, blog, pagina web, ahora afortunadamente todos andamos por estos lares, incluso yo, que pertenezco a una de las profesiones más conservadoras. En fin, queridos clientes (los considero clientes por el solo hecho de haber visitado esta página que es como mi sala de espera), si se quieren jubilar, espero que me lo hagan saber y me envien un mail o un comentario. Saludos. Dra. Casso.

PROGENITOR PRECAVIDO VALE POR DOS

Lo que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar una cuota alimentaria es lo siguiente:

1- Ambos progenitores son responsables de la manutención de sus hijos por lo cual, tanto madre como padre tienen la obligación de colaborar. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele hablarse de “padre” u “hombre” como obligado a pagar al cuota, pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al pago.

2- La cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para continuar con su vida tal como era antes de la separación de sus padres, si es que ha habido una separación, o para que desarrolle una vida plena de acuerdo a las condiciones económicas de sus progenitores si estos no han convivido.

3- La cuota alimentaria no equivale a un porcentaje de la remuneración del progenitor obligado a pagarla. Suele confundirse el importe de la cuota con el porcentaje embargable de una remuneración. Por ejemplo si el padre gana $700 y se niega a pasar la cuota alimentaria, le iniciamos un juicio y si luego de ser condenado se niega igualmente a abonar la cuota podremos embargarle $140 aunque la cuota fijada haya sido de $400, porque el porcentaje de embargabilidad de su sueldo sería del 20%, y se acumularía mensualmente la suma de $260 que seguiría adeudando. Pero esto no es lo mismo que decir que la cuota debe ser de $140 porque la remuneración del progenitor es de $700.

4- La cuota alimentaria en principio se debe desde que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria, aún cuando no se esté pensando en iniciar ninguna acción judicial: progenitor precavido vale por dos.

5- La cuota alimentaria incluye, a modo ejemplificativo: alimentos, vestimenta, esparcimiento, vacaciones, alquiler, luz, gas, cable, teléfono, todo, todo lo que el niño necesita, por supuesto, en el porcentaje en que es utilizado.

6- Una vez condenado al pago de la cuota, el progenitor que no cumple puede ser denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, un delito penado con pena de prisión, que puede ser excarcelable o no, dependiendo de los antecedentes del condenado. Asimismo, en una etapa del proceso penal el denunciado deudor puede ofrecer pagar su deuda y así evitarse la condena penal. En algunos municipios se ha creado un registro de deudores de cuota alimentaria, y son incluidos en éste aquellos progenitores con sentencia firme en su contra. Aquellos que se encuentran en ese registro no pueden realizar trámites en el municipio, sacar carnet de conductor, habilitar comercio, etc. siendo una fuerte presión para obligarlos al cumplimiento.

7- Aunque el progenitor obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien niega las visitas también comete un delito penal.

8- La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también los abuelos, los hijos y demás parientes cercanos tienen obligación alimentaria, aunque en algunos casos limitada.

Nuestros hijos tienen derecho a una buena calidad de vida, reclamemos la cuota al progenitor que no contribuye voluntariamente, o a los abuelos. Quienes tenemos la representación de los niños debemos ejercerla en su beneficio.
Saludos. Dra. Casso.

Publicado en on Mayo 18, 2007 at 3:19 pm Comentarios (0)