Cuántos pañales, cuántos potes de yogurt?

Liquidemos juntos una cuota alimentaria.

Uno de los temas mas espinosos a la hora de dirimir los conflictos que surgen de una separación, sea de un matrimonio, sea de una unión de hecho, es el importe de la cuota alimentaria, es decir, cuanto debe pasar el progenitor que no se queda con los niños para la manutención de éstos.

Los invito a exponer sus ideas sobre la mejor forma de determinar el importe de la cuota, no busquen legislación, usen la imaginación y el sentido común, que no es precisamente y como tantas veces se ha dicho, el más común de los sentidos.

Ayudenme y juntos, desde este lugar en internet, ayudemos a que los padres o madres que deben pasar la cuota entiendan de donde salen los números.

Comenten internautas, participen. Saludos

Publicado en on Mayo 18, 2007 at 3:29 pm Comentarios (0)

PROGENITOR PRECAVIDO VALE POR DOS

Lo que debemos tener en cuenta a la hora de reclamar una cuota alimentaria es lo siguiente:

1- Ambos progenitores son responsables de la manutención de sus hijos por lo cual, tanto madre como padre tienen la obligación de colaborar. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele hablarse de “padre” u “hombre” como obligado a pagar al cuota, pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al pago.

2- La cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para continuar con su vida tal como era antes de la separación de sus padres, si es que ha habido una separación, o para que desarrolle una vida plena de acuerdo a las condiciones económicas de sus progenitores si estos no han convivido.

3- La cuota alimentaria no equivale a un porcentaje de la remuneración del progenitor obligado a pagarla. Suele confundirse el importe de la cuota con el porcentaje embargable de una remuneración. Por ejemplo si el padre gana $700 y se niega a pasar la cuota alimentaria, le iniciamos un juicio y si luego de ser condenado se niega igualmente a abonar la cuota podremos embargarle $140 aunque la cuota fijada haya sido de $400, porque el porcentaje de embargabilidad de su sueldo sería del 20%, y se acumularía mensualmente la suma de $260 que seguiría adeudando. Pero esto no es lo mismo que decir que la cuota debe ser de $140 porque la remuneración del progenitor es de $700.

4- La cuota alimentaria en principio se debe desde que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria, aún cuando no se esté pensando en iniciar ninguna acción judicial: progenitor precavido vale por dos.

5- La cuota alimentaria incluye, a modo ejemplificativo: alimentos, vestimenta, esparcimiento, vacaciones, alquiler, luz, gas, cable, teléfono, todo, todo lo que el niño necesita, por supuesto, en el porcentaje en que es utilizado.

6- Una vez condenado al pago de la cuota, el progenitor que no cumple puede ser denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, un delito penado con pena de prisión, que puede ser excarcelable o no, dependiendo de los antecedentes del condenado. Asimismo, en una etapa del proceso penal el denunciado deudor puede ofrecer pagar su deuda y así evitarse la condena penal. En algunos municipios se ha creado un registro de deudores de cuota alimentaria, y son incluidos en éste aquellos progenitores con sentencia firme en su contra. Aquellos que se encuentran en ese registro no pueden realizar trámites en el municipio, sacar carnet de conductor, habilitar comercio, etc. siendo una fuerte presión para obligarlos al cumplimiento.

7- Aunque el progenitor obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien niega las visitas también comete un delito penal.

8- La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también los abuelos, los hijos y demás parientes cercanos tienen obligación alimentaria, aunque en algunos casos limitada.

Nuestros hijos tienen derecho a una buena calidad de vida, reclamemos la cuota al progenitor que no contribuye voluntariamente, o a los abuelos. Quienes tenemos la representación de los niños debemos ejercerla en su beneficio.
Saludos. Dra. Casso.